Desde que iniciamos el proceso de escolarización de Natalia,he escuchado muchísimas veces,que una de los problemas para que Natalia pueda tener los recursos que necesita,és que el colegio és concertado.
Las administraciones publicas nos engañan,se saltan las leyes a la torera y nos miente.Se aprovechan de la vulnerabilidad que tenemos los padres y de la poca información a la que tenemos acceso.
Sí,poca.Toda la información a la que yo puedo acceder és la que encuentro buescandome la vida por internet o acudiendo a padres que pasan por situaciones parecidas...y somos muchos,por desgracia...menudo pais,debería caerseles la cara de vergüenza.
La información que nos da el EAP y la Inspección de educación és de dificil credibilidad y el asesoramiento...de pena.Un ejemplo,el jueves llamé porque necesitaba hablar urgentemente con la psicopedagoga del EAP de terrassa que lleva a mi hija y no estaba.Dejé el recado de que me llamara con urgencia...todavía la estoy esperando...PASAN DE TODO y se comportan como si les estuvieramos molestando en lugar de comportarse como lo que son : trabajadores que están al servicio de nuestros hijos,que trabajan por su bienestar y que deben perder el culo por ellos...pero se está mejor sentados en su despachito ajenos a nuestros problemas.
Os sigo ofreciendo documentos interesantes que nos ayudan a defender los derechos de nuestros hijos.
La inclusión escolar no existe porque las Administraciones publicas cierran las puertas a los niños con diversidad funcional y ningun partido político se moja para que esto no ocurra.Las leyes son claras y defienden a nuestros niños...solo hace falta que se cumplan...QUE SE CUMPLAN,de una vez por todas...y empiece a sancionarse a los que ponen barreras a la discriminación.España y todos sus grupos políticos lo están consintiendo y esto debe terminar.
Derechos humanos ya.
Por nuestros hijos.
Por ti,princesa.
CAPÍTULO I
Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Artículo 71. Principios.
1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.
2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
3. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.
4. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.
Artículo 72.
Recursos. 1. Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado.
2. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados.
3. Los centros contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines establecidos.
4. Las Administraciones educativas promoverán la formación del profesorado y de otros profesionales relacionada con el tratamiento del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
5. Las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo.
Estado hablando con un amigo mio de este tema porque su padre es profesor y el es psicologo. Por loq ue me ha dicho la ley que pones esta bien pero solo tiene vigencia es colegios e institutos de ambito publico, no concertados o privados. quizas si la niña estuviera en un colegio publico no se podrian saltar la ley.
ResponderEliminarCreo que el problema está en que solo se cumple en algunos publicos.la vigencia,si lees el punto 2 del articulo 72 (el que está en fondo blanco)deja constancia de que las dotaciones son las mismas para centros publicos que para concertados.
ResponderEliminarTe agradezco cualquier información puedas darme al respecto,si tienes algun documento o puedes conseguirlo a través de tu amigo,te agradecería me lo enviaras o me dijeras donde conseguirlo.
Un besote.
Sí, yo si no estoy equivocada, creo que se cumple solo para algunos públicos no todos, eso creo que es así, pero para públicos y concertados... intentaré averigüar...
ResponderEliminarGracias,Isabel,cualquier información que tengas,pues ya sabes.Un beso.
ResponderEliminarcristina pero solo es para cataluña ??lo digo para estudiarmelo JAJAJAJA!!
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